El 13 de diciembre de 2017 entro en vigor el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios el cual establece un régimen de inspecciones de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
Este régimen de inspecciones que se realizaran con una periodicidad de 10 años obliga a las instalaciones que se citan de 20 años o más de antigüedad, a aquellas que tienen entre 15 y 20 años, y a aquellas que tienen entre 10 y 15 años a pasar una inspección reglamentaria a realizar por un Organismo de Control en el plazo máximo de 1, 2 y 3 años respectivamente, al objeto de verificar las condiciones seguridad de estos sistemas de protección con el fin garantizar la seguridad de las personas y los bienes materiales en caso e incendio.
INSTALACIONES SUJETAS A INSPECCIONES REGLAMENTARIAS
- Edificios de uso administrativo o docente de superficie construida mayor o igual de 2.000 m2.
- Edificios de uso comercial o pública concurrencia de superficie construida mayor o igual de 500 m2.
- Edificios de uso aparcamiento de superficie construida mayor o igual de 500 m2.
- Uso Industrial (instalaciones anteriores a enero de 2005)
- Locales con Zonas de Riesgo Local Alto (independientemente de su uso y superficie)
- Cualquier otro no especificado a excepción de edificios de uso residencial vivienda.
En Marsan Ingenieros disponemos de un amplio equipo de profesionales a su servicio debidamente cualificados para la realización de estas inspecciones en todo tipo de instalaciones.