Ha sido publicada la Orden 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana.
Mediante esta Orden se actualiza la legislación de la Comunidad Valenciana al marco legislativo actual. A destacar:
- se armoniza la periodicidad inspecciones periódicas de BT en Comunidad Valenciana con lo establecido en el REBT 2002: 5 años
- se mantiene las necesidades de mantenimiento en LPC, pero se elimina la obligación de presentar al Servicio Territorial Competente (STC) el boletín de revisión anual
- se actualiza la relación de locales obligados a suscribir un contrato de mantenimiento. Anexo I
- LPC: ITC-BT-28. Criterio: previsión de presencia de personas ajenas al mismo, teniendo en cuenta, en todo caso, los límites de ocupación establecidos en la normativa vigente.
- Si la persona titular dispone de medios humanos y materiales puede efectuar el propio mantenimiento, previa Resolución administrativa del STC en el que le exima de la obligación de contratar los servicios de mantenimiento.
- establece un modelo de boletín de revisión anual: BRA
- modelo que estará disponible en el portal de industria
- a suscribir digitalmente por la empresa instaladora
- a entregar de por correo electrónico al titular, con constancia de recepción
- conservar 5 años
- en el BRA se indicará
- la conformidad de las instalaciones con los preceptos del REBT que le sea de aplicación, instrucciones técnicas complementarias, y normas UNE de obligado cumplimiento,
- las modificaciones, reparaciones o corrección de defectos o deficiencias, que se tuvieran que realizar cuando, a juicio de la empresa instaladora habilitada de baja tensión, las instalaciones no ofrezcan las debidas garantías de seguridad
- en las inspecciones periódicas se comprobarán los boletines de revisión anuales emitidos desde la inspección anterior (5 años, 5 boletines) art. 5
Plazo de 6 meses desde la entrada en vigor para que los titulares de las instalaciones relacionadas en anexo I dispongan de contrato de mantenimiento: 01/03/2023
Entra en vigor el 31/08/2022.