INSTALACIONES BAJA TENSIÓN EN LPC

Ha sido publicada la Orden 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana.
Mediante esta Orden se actualiza la legislación de la Comunidad Valenciana al marco legislativo actual. A destacar:

  • se armoniza la periodicidad inspecciones periódicas de BT en Comunidad Valenciana con lo establecido en el REBT 2002: 5 años
  • se mantiene las necesidades de mantenimiento en LPC, pero se elimina la obligación de presentar al Servicio Territorial Competente (STC) el boletín de revisión anual
  • se actualiza la relación de locales obligados a suscribir un contrato de mantenimiento. Anexo I
    • LPC: ITC-BT-28. Criterio: previsión de presencia de personas ajenas al mismo, teniendo en cuenta, en todo caso, los límites de ocupación establecidos en la normativa vigente.
    • Si la persona titular dispone de medios humanos y materiales puede efectuar el propio mantenimiento, previa Resolución administrativa del STC en el que le exima de la obligación de contratar los servicios de mantenimiento.
  • establece un modelo de boletín de revisión anualBRA
    • modelo que estará disponible en el portal de industria 
    • a suscribir digitalmente por la empresa instaladora
    • a entregar de por correo electrónico al titular, con constancia de recepción
    • conservar 5 años
    • en el BRA se indicará 
      • la conformidad de las instalaciones con los preceptos del REBT que le sea de aplicación, instrucciones técnicas complementarias, y normas UNE de obligado cumplimiento, 
      • las modificaciones, reparaciones o corrección de defectos o deficiencias, que se tuvieran que realizar cuando, a juicio de la empresa instaladora habilitada de baja tensión, las instalaciones no ofrezcan las debidas garantías de seguridad
  • en las inspecciones periódicas se comprobarán los boletines de revisión anuales emitidos desde la inspección anterior (5 años, 5 boletines) art. 5

Plazo de 6 meses desde la entrada en vigor para que los titulares de las instalaciones relacionadas en anexo I dispongan de contrato de mantenimiento: 01/03/2023

Entra en vigor el 31/08/2022.

Publicado el Reglamento de Equipos a Presión y sus ITCS

11 Oct 21

Se ha publicado en el BOE el RD 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN.

Haga clic a continuación para acceder directamente al B.O.E.

Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El objetivo de este Real Decreto es la adaptación de la reglamentación de seguridad de equipos a presión a la nueva clasificación de sustancias que se aplica en el ámbito europeo, así como su actualización teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación del Reglamento.

Fecha de entrada en vigor: 2 de enero de 2022.

Norma ISO 50001: 2018 de Gestión Energética

La nueva Norma introduce cambios y novedades a considerar en la adaptación de los Sistemas de Gestión de la Energía de las organizaciones

Con las nuevas exigencias técnicas y normativas exigidas por el sector y los mercados energéticos, la revisión de la Norma ISO 50001 se antojaba como uno de los pilares fundamentales y específicos de la gestión energética.

Tras su aprobación el pasado 20 de agosto de 2018, se pone en marcha esta revisión con diversos cambios específicos de la versión ISO 50001:2011, además de modificaciones que permitirán una mayor facilidad de integración con otros Sistemas de Gestión.

Por tanto, y aplicando la Estructura de Alto Nivel, común para todas las normas, la ISO 50001:2018 introduce ciertos cambios significativos que, tanto en el proceso de adaptación como de nueva implantación de esta Sistema de Gestión Energética, deben tenerse en consideración:

  • Enfoque orientado a los sectores productivos de mayor consumo energético
  • Ampliación del alcance de la Revisión energética mediante la Gestión de Riesgos y Oportunidades.
  • Indicadores de desempeño energético identificables
  • Planificación procedimentada de la recopilación de datos sobre energía.

Además, esta nueva versión de la norma, basada en la filosofía de seguimiento horizontal de los usos y el desempeño energético, define el término de Equipo de Gestión de la Energía, identificando sus funciones y roles a los ya definidos en la anterior versión para el “representante de la dirección”.

Las organizaciones con un Sistema de Gestión Energética certificado y en vigor disponen de un periodo de transición de 3 años para su adaptación a la nueva ISO 50001:2018. Desde Marsan Ingenieros apoyamos a las empresas en la implantación, seguimiento, procesos internos de auditoría, renovación de certificación y, por supuesto, en este requisito de adaptación, mediante un procedimiento específico según el sector de actividad, con el objetivo de alcanzar una reducción directa de costes, así como establecer planes de mejora que cumplan los objetivos de la norma de Gestión de la Energía.

¿Estas correctamente protegido en caso de Incendio?

El 13 de diciembre de 2017 entro en vigor el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios el cual establece un régimen de inspecciones de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

 

Este régimen de inspecciones que se realizaran con una periodicidad de 10 años obliga a las instalaciones que se citan de 20 años o más de antigüedad, a aquellas que tienen entre 15 y 20 años, y a aquellas que tienen entre 10 y 15 años a pasar una inspección reglamentaria a realizar por un Organismo de Control en el plazo máximo de 1, 2 y 3 años respectivamente, al objeto de verificar las condiciones seguridad de estos sistemas de protección con el fin garantizar la seguridad de las personas y los bienes materiales en caso e incendio.

INSTALACIONES SUJETAS A INSPECCIONES REGLAMENTARIAS

  • Edificios de uso administrativo o docente de superficie construida mayor o igual de 2.000 m2.
  • Edificios de uso comercial o pública concurrencia de superficie construida mayor o igual de 500 m2.
  • Edificios de uso aparcamiento de superficie construida mayor o igual de 500 m2.
  • Uso Industrial (instalaciones anteriores a enero de 2005)
  • Locales con Zonas de Riesgo Local Alto (independientemente de su uso y superficie)
  • Cualquier otro no especificado a excepción de edificios de uso residencial vivienda.

En Marsan Ingenieros disponemos de un amplio equipo de profesionales a su servicio debidamente cualificados para la realización de estas inspecciones en todo tipo de instalaciones.